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año:2004
 
institución:MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 8 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 6 3 1 2 17 de diciembre, 2004 DAGJ-3467-2004 Señores Osvaldo Vargas López Alcalde Municipal Martha Lenny Cubero Cárdenas Encargada de Recursos Humanos MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN Estimados señores: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio número RH-MSR-34-1104 de fecha 22 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 25 de noviembre. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente: ¿Procede o no legalmente, de conformidad con la ley discutida, el pago de dietas a regidores y síndicos, propietarios y suplentes? ¿Se les debe cancelar a las personas expuestas, el monto correspondiente al aguinaldo de este año 2004, en razón del cargo que ocupan? I. NUESTRO CRITERIO: Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, así como sobre el ámbito de aplicación de dicha norma legal. El artículo 2 de dicho cuerpo normativo, define en términos generales, el ámbito de aplicación subjetiva, disponiendo que para los efectos de esa Ley, se considera como servidor público toda persona que preste sus servicios en los órganos y entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de ésta, y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. A tales efectos, se aclara también que los términos funcionario, servidor y empleado público se entenderán equivalentes. Como se puede observar, la Ley No. 8422 optó por seguir la definición amplia de servidor público con ...
Fecha publicación: 20/12/2004
Fecha emisión: 17/12/2004
Documento: 16312-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área De Servicios Municipales Al contestar refiérase al oficio No. 9988 30 de agosto, 2004 FOE-SM-1945 Licenciado Osvaldo Vargas López Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON Alajuela Estimado señor: Asunto: Se responde consulta sobre asignación salarial para el puesto de Contadora Municipal. En atención al oficio sin número, del 19 de este mes, suscrito por la Encargada de Recursos Humanos de esa municipalidad, en la que solicita el criterio de este Organo Contralor, sobre cuál debe ser el salario base para el puesto de Contadora Municipal, es conveniente señalar lo siguiente: 1. De conformidad con la Circular No. CO-529, publicada en La Gaceta No. 107, del 5 de junio de 2000, se evacuarán consultas, siempre que se relacionen con materias propias de las competencias constitucionales y legales y que no traten de situaciones concretas que deban ser resueltas por la administración que consulta. También que esas consultas deben venir firmadas por el jerarca del órgano que consulta, en este caso el Alcalde. 2. Tomando en consideración que lo consultado es un caso concreto y particular, este Despacho debe abstenerse de emitir el criterio solicitado y con base en el punto 6 de la circular de cita, lo que procede es archivar la gestión recibida sin emitir especial pronunciamiento. No obstante lo anterior, en términos generales se puede indicar que las asignaciones salariales para los diferentes puestos que existan en la municipalidad deben ser congruentes con los requisitos que para cada uno de ellos establezca el correspondiente manual descriptivo existente en la municipalidad. Sobre este particular se debe revisar el Código Municipal y la circular de esta Contraloría General, No. 8060. Atentamente, Lic. Edwin Gamboa Miranda Gerente de Área LGCC/hmm ci: Auditoría Municipal Recursos Humanos Archivo Central NI: 17633 CS: 2004005386 ( Oficios sobre asuntos presupuestarios ] ...
Fecha publicación: 27/08/2004
Fecha emisión: 24/08/2004
Documento: 09988-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE G-10 R-DAGJ-90-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil cuatro.-------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Inversiones ROSAVI S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro Nº 5-2003 promovida por la Municipalidad de San Ramón para la adquisición de una vagoneta usada, recaído a favor de la firma Acarreos El Calabozo S.A., por un monto de ¢11.500.000,00.------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Inversiones ROSAVI S.A. alegó en su recurso: 1) Que según se consignó en el acta confeccionada al momento de realizar la prueba en carretera e inspección ocular a la vagoneta ofertada por esa empresa el veinticinco de noviembre de dos mil tres, tanto el entrampe como la pintura de la misma se encontraban en buen estado, sin embargo en la etapa de evaluación de ofertas la Administración licitante decidió sin justificación alguna no otorgarle ningún punto de dos posibles en lo referido al entrampe y un punto solamente en el otro aspecto también de dos posibles. Alega que el eventual otorgamiento de estos puntos a su representada le hubiera permitido superar el puntaje final obtenido por la adjudicataria y de esa forma resultar ganadora del concurso. 2). Aduce además, que la vagoneta ofrecida por la adjudicataria es del año 1991, y pese a que de conformidad con el cartel modelos anteriores a 1992 serían descalificados del concurso, la Administración reconoció puntos a la oferta adjudicataria. 3) Solicita que se declare con lugar el recurso, se anule el acto de adjudicación, y se adjudique el concurso a su representada. 4) Adjunta como prueba copia de documentos que obran en el expediente administrativo.--------------------------- II. Mediante auto de las 8:00 horas del 12 de enero de 2004, la División de Asesoría y Gestión Jurídica confirió audiencia inicial a la Adminis ...
Fecha publicación: 21/02/2004
Fecha emisión: 18/02/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)